Decree Law No. 170 on the System of Measures of Civil Defence

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Category: Legislative

Document Type: Decree Law

Role: Main

Decree-Law 170 establishes a national civil defence system, coordinated by the National Etat-Major, to protect the population, economy, and environment from natural disasters, other catastrophes, and environmental deterioration through preventive, preparatory, response, and recovery measures involving state organs, economic entities, and social institutions.

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Full text:

DECRETO-LEY 170.
FIDEL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba
HAGO SABER: Que el Consejo de estado ha acordado lo siguiente:
POR CUANTO: La Ley No. 75 de la Defensa Nacional, del 21 de diciembre de 1994, define
en su artículo 111 que: "La Defensa Civil es un sistema de medidas defensivas de carácter
estatal, llevadas a cabo en tiempo de paz y durante las situaciones excepcionales, con el
propósito de proteger a la población y a la economía nacional contra los medios de
destrucción del enemigo y en los casos de desastres naturales u otros tipos de catástrofes,
así como de las consecuencias del deterioro del medio ambiente. También comprende la
realización de los trabajos de salvamento y reparación urgente de averías en los focos de
destrucción o contaminación".
POR CUANTO: La propia Ley No. 75 en su artículo 5 expresa que "Todos los recursos y
actividades del país, independientemente de su naturaleza, podrán ser puestos por el
Gobierno de la República en función de satisfacer las necesidades de la defensa nacional
durante las situaciones excepcionales".
POR CUANTO: Es necesario desarrollar un sistema de medidas de defensa civil que
permita prever y minimizar las afectaciones por la ocurrencia de desastres naturales u otros
tipos de catástrofes que ocasionan al país cuantiosas pérdidas humanas, materiales y otros
trastornos sociales, económicos y ambientales, que inciden negativamente en el desarrollo y
requieren para su reducción de la acción coordinada de las fuerzas y recursos existentes en
el territorio nacional, así como de la ayuda y cooperación internacional para de este modo
complementar lo dispuesto en el Capítulo XIV de la Ley de la Defensa Nacional.
POR TANTO: El consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas por el
Artículo 90 del inciso c) de la Constitución de la República de Cuba, acuerda dictar el
siguiente:
DECRETO-LEY No. 170
DEL SISTEMA DE MEDIDAS DE DEFENSA CIVIL
ARTICULO 1.- El presente Decreto-Ley regula:
a) a) El papel y lugar de los órganos y organismos estatales, las entidades económicas e
instituciones sociales en relación con el cumplimiento de las medidas de defensa civil.
b) b) La organización y ejecución de las medidas de defensa civil para la protección de la
población y de la economía.
c) c) El establecimiento de fases para la protección de la población y de la economía en
casos de desastres naturales u otros tipos de catástrofes, o ante la inminencia de estos.
d) d) El financiamiento de los planes y medidas de defensa civil.
ARTICULO 2.- A los efectos de este Decreto-Ley, se entiende por reducción de desastres, al
conjunto de actividades preventivas, de preparación, respuesta y recuperación, que se
establecen con la finalidad de proteger a la población, la economía y el medio ambiente, de
los efectos destructivos de los desastres naturales u otros tipos de catástrofes.
ARTICULO 3.- El Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil es el órgano encargado de velar
por el cumplimiento de las medidas de defensa civil, las normas y convenios internacionales
relativos a la protección civil de los que la República de Cuba sea parte y de coordinar con el
Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica los programas de
cooperación y ayuda internacional en caso de desastres naturales u otros tipos de
catástrofes. Además, tiene como atribuciones y funciones las de organizar, coordinar y
controlar el trabajo de los órganos y organismos estatales, las entidades económicas e
instituciones sociales en interés de proteger a la población y la economía, en condiciones
normales y situaciones excepcionales y para ello debe:
a) Identificar y evaluar, en coordinación con los órganos y organismos estatales, las
entidades económicas e instituciones sociales, los factores de peligro, vulnerabilidad y

Tags: Adaptation, Climate Change Risks, Disaster Risk Management, Environmental Degradation, Governance, Institutions / Administrative Arrangements, Planning, Policy, Regulation

Sector: Transport;Economy-wide

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