Law No. 18.195 on promotion and regulation of the production, commercialisation and use of agrofuels

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Category: Legislative

Document Type: Law

Role: Main

This law promotes and regulates the production, commercialization, and use of biofuels, establishing mandatory minimum blending requirements for domestically produced ethanol in gasoline and biodiesel in diesel.

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Full text:

392-A                                                                                                                    Nº 27.373 - Noviembre 28 de 2007




                   Los DOCUMENTOS se publican a las 48 hs. de recibidos y tal como fueron redactados por el órgano emisor.

                 CONSEJO DE MINISTROS                                               bustibles, Alcohol y Portland a incorporar alcohol carburante producido
                                      1                                             en el país con materias primas nacionales, en una proporción de hasta un
                                 Ley 18.195                                         5% (cinco por ciento) sobre el volumen total de la mezcla entre dicho
                                                                                    producto y las naftas (gasolinas) de uso automotivo que se comercialicen
  Dispónense normas que tienen por objeto el fomento y la regu-                     internamente hasta el 31 de diciembre de 2014.
  lación de la producción, la comercialización y la utilización de
  agrocombustibles correspondientes a las categorías que se defi-                       Dicha proporción constituirá un mínimo obligatorio a contar de la
  nen.                                                                              fecha referida en el inciso precedente.
  (2.204*R)                                                                             7
                                                                                        Artículo 7º.- Encomiéndase a la Administración Nacional de Com-
                          PODER LEGISLATIVO                                         bustibles, Alcohol y Portland a incorporar biodiesel (B100) producido en
                                                                                    el país con materias primas nacionales, en una proporción de hasta un 2%




                                                                                O.
   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del             (dos por ciento) sobre el volumen total de la mezcla entre dicho producto
Uruguay, reunidos en Asamblea General,                                              y el gasoil de uso automotivo que comercialice internamente hasta el 31
                                                                                    de diciembre de 2008.
                               DECRETAN
    1                                                                                   Dicha proporción constituirá un mínimo obligatorio a contar de la
    Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto el fomento y la regula-          fecha referida en el inciso precedente y hasta el 31 de diciembre de 2011.
ción de la producción, la comercialización y la utilización de                      Ese mínimo obligatorio se elevará a 5% (cinco por ciento) a partir del 1º
agrocombustibles correspondientes a las categorías definidas en los lite-           de enero de 2012.
rales B) y C) del artículo 12.                                                          8
                                                         .P.
                                                                                        Artículo 8º.- La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol
    Asimismo, tiene por objeto reducir las emisiones de gases de efecto             y Portland realizará la mezcla para obtener BXX y la mezcla de alcohol
invernadero en los términos del Protocolo de Kyoto de la Convención                 carburante con nafta (gasolina), a ser comercializadas a consumidores en
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobados                   general.
por la Ley Nº 17.279, de 23 de noviembre de 2000, contribuyendo al                      9
desarrollo sostenible del país.                                                         Artículo 9º.- Los costos resultantes de las incorporaciones estipula-
                                                                                    das en los artículos 6º y 7º serán transferidos a tarifas, en tanto el Poder
     También tendrá por objetivo dicha producción de agrocombustibles               Ejecutivo no estipule otros mecanismos de compensación.
el fomento de las inversiones; el desarrollo de tecnología asociada a la                10
utilización de insumos y equipos de origen nacional; el fortalecimiento de              Artículo 10.- El Poder Ejecutivo podrá modificar las metas definidas
las capacidades productivas locales, regionales y de carácter nacional; la
                               IM

                                                                                    en los artículos 6º y 7º de la presente ley, por razones fundadas en los
participación de pequeñas y medianas empresas de origen agrícola o                  criterios establecidos en el artículo 1º, o bien en las limitaciones cuantita-
industrial; la generación de empleo, especialmente en el interior del país;         tivas y cualitativas de la producción nacional de alcohol y biodiesel, así

Tags: Agriculture, Biofuels, Deadline, Development, Energy, Energy Demand, Energy Supply, Energy Transition, Food, Fossil Fuels, Fossil Fuels Curbing Measures, Fuels, Governance, Incentive, Industry, Innovation, Institutions / Administrative Arrangements, Land Use, Limits On Fossil Fuels, National Energy And Climate Plans, Natural Resources, Oil And Gas, Planning, Policy, R&D, Regulation, Renewable Energy, Renewables, Research, Research And Development, Road, Technology, Transport

Sector: Buildings

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