Biofuel Market Promotion Law
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Category: Legislative
Document Type: Decree
Role: Supporting Legislation
Supreme Decree Nº 013-2005-EM approves the regulation for Peru's Law Nº 28054, which promotes the biofuels market by establishing rules for investment, commercialization, and technical standards.
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Full text:
DECRETO SUPREMO Nº 013-2005-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28054, Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles,
establece el marco general para promover dicha actividad, sobre la base de la libre competencia y
acceso al mercado, con el objeto de diversificar el mercado de combustibles, fomentar el desarrollo
agropecuario y agroindustrial, así como generar empleo, disminuyendo los niveles de
contaminación ambiental existentes, además de constituir una alternativa contra el cultivo ilícito de
la hoja de coca;
Que, la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28054 constituyó una
Comisión Técnica encargada de proponer y recomendar las disposiciones para el cumplimiento de
la presente Ley, teniendo como base la elaboración del cronograma y porcentajes de aplicación y
uso del etanol anhidro, como componente para la oxigenación de las gasolinas, el uso de biodiesel
en el combustible diesel, incluido el diseño de un programa de sensibilización a los usuarios e
instituciones públicas para el uso del etanol anhidro y biodiesel;
Que, la Quinta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28054 facultó al Poder
Ejecutivo a reglamentar la presente Ley;
De conformidad con la Ley Nº 28054; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8
y 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- De la aprobación del Reglamento de la Ley Nº 28054 - Ley de Promoción del
Mercado de Biocombustibles
Aprobar el “Reglamento de la Ley Nº 28054 - Ley de Promoción del Mercado de
Biocombustibles” que consta de dos (2) Títulos, diecinueve (19) Artículos y dos (2) Disposiciones
Transitorias, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- De la Derogatoria
Derogar los dispositivos que se opongan a la presente norma.
Artículo 3.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el
Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil
cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Tags: Agriculture, Biofuels, Energy Supply, Environmental Degradation, Funding, Health, Investment, Policy, Regulation
Sector: Agriculture;Industry;LULUCF;Residential and Commercial