Law no. 5211 (on Air Quality)
Category: Legislative
Document Type: Law
Role: Main
Paraguay's Law No. 5211 on Air Quality, July 4, 2014
LEY N° 5211 DE CALIDAD DEL AIRE, enacted in Paraguay on July 4, 2014, aims to protect air and atmosphere quality by preventing and controlling chemical and physical pollutant emissions. Its purpose is to reduce environmental and health deterioration, improve quality of life, and ensure sustainable development. The law applies to fixed sources, mobile sources, and sources producing or carrying controlled substances involved in potentially polluting activities, whether public or private. Excluded from its scope are noise, vibrations, and ionizing/non-ionizing radiation, which are governed by separate regulations. The law is guided by the principles of prevention (addressing causes/sources proactively), precaution (acting even without full scientific certainty if there's a risk of serious harm), correction at the source (sanctions involve fixing the pollution source), and polluter pays (compensation/indemnification by the polluter). The Secretaría del Ambiente (SEAM) or its successor is designated as the implementing authority responsible for enforcing and regulating the law. The document provided does not detail specific obligations, affected sectors beyond the general categories of fixed/mobile sources and controlled substances, or include deadlines or compliance dates.
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Full text:
GACETA OFICIAL Sección Registro Oficial - Asunción, 4 de julio de 2014 "2014, Año del Cincuentenario del Parlamento Latinoamericano" DEL LICA PODER LEGISLATIVO LEY N° 5211 DE CALIDAD DEL AIRE Pág. 9 EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto. Esta Ley tiene por objeto proteger la calidad del aire y de la atmósfera, mediante la prevención y control de la emisión de contaminantes químicos y físicos al aire, para reducir el deterioro del ambiente y la salud de los seres vivos, a fin de mejorar su calidad de vida y garantizar la sustentabilidad del desarrollo. Artículo 2º.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Secretaría del Ambiente (SEAM) o el organismo que la sucediera. A ella le corresponderá el ejercicio de los deberes y atribuciones establecidos en esta Ley y la obligatoriedad de la reglamentación de la misma. Artículo 3º.- Ambito de Aplicación. Están sujetas a las disposiciones establecidas en la presente Ley las Fuentes Fijas; Fuentes Móviles y aquellas productoras portadoras de sustancias controladas conforme a lo establecido en el Capítulo II de la presente Ley, relacionadas a actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y del aire, sean de titularidad pública o privada. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Ley y se regirán por su normativa específica: a) los ruidos y vibraciones, b) las radiaciones ionizantes y no ionizantes. Artículo 4°.- Principios rectores. La interpretación y aplicación de la presente Ley y de toda norma adoptada como efecto de la misma, estará sujeta a los siguientes principios, los cuales podrán ser aplicados en forma acumulativa, cuando fuera posible: 1. De prevención: implica que las causas y las fuentes de las emisiones contaminantes del aire y de la atmósfera se atenderán en forma prioritaria e integrada, buscando prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente pudieran producir. 2. De precaución: implica que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces dirigidas a impedir la degradación del ambiente. 3. De corrección de la contaminación en la fuente misma: implica que en caso de verificarse la ocurrencia de eventos contaminantes del aire o de la atmósfera por encima de los parámetros permitidos, la sanción implicará la corrección de las fuentes directas e indirectas. LOR tuff of Pág. 10 Sección Registro Oficial - Asunción, 4 de julio de 2014 GACETA OFICIAL "2014, Año del Cincuentenario del Parlamento Latinoamericano"
Tags: Air Pollution, Climate Change, Climate Protection, Compliance, Energy Demand, Energy Supply, Environmental Permit, Ghg, Governance, Health, Industry, Institutions / Administrative Arrangements, Mitigation, Policy, Regulation, Transport