Law No. 103 of incentive to import non-conventional energy vehicles

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Category: Legislative

Document Type: Law

Role: Main

Dominican Republic Law 103-13 of August 2, 2013, provides incentives for importing non-conventional energy vehicles, likely through tariff reductions.

Ley No. 103-13, published in the Dominican Republic's Gaceta Oficial No. 10721 on August 2, 2013, establishes incentives for the importation of vehicles using non-conventional energy sources. The law's primary purpose is to promote the use of vehicles that do not pollute the environment, such as electric, hybrid-electric, and hydrogen vehicles, or other alternatives with zero or low pollutant emissions. This aims to reduce environmental pollution caused by emissions from fossil fuel vehicles, decrease hydrocarbon consumption, and contribute to the country's compliance with international environmental protection commitments. The law recognizes that vehicles with minimal environmental impact, like electric and hydrogen vehicles, are often prohibitively expensive for the general public, making incentives for their importation and subsequent sale necessary. While the specific details of the incentives (e.g., exact tariff reduction percentages) are not provided in the excerpt, the law's title and stated purpose indicate a focus on reducing import costs. The law affects vehicle importers, the transport sector, and contributes to environmental protection efforts. No specific deadlines or compliance dates are mentioned in the provided text, as the law establishes an ongoing incentive regime.

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Full text:

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Ley No. 103-13 de incentivo a la importación de vehículos de energía no convencional.
G. O. No. 10721 del 2 de agosto de 2013.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 103-13
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Estado dominicano tiene la obligación de cumplir
con los compromisos adquiridos en los convenios internacionales relativos a la protección y
preservación del ambiente a través de la defensa de su biodiversidad y la disminución de la
contaminación ambiental.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el Estado dominicano debe tutelar el derecho de
todos los dominicanos y demás habitantes del país, al goce de un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado.
CONSIDERANDO TERCERO: Que entre las iniciativas que pueden adoptarse para
contribuir a la conservación del ambiente se encuentra el de impulsar el desarrollo en el país
del uso de tecnologías limpias, principalmente el transporte eléctrico u otra alternativa de
transporte que sea de cero o de bajas emisiones contaminantes, que con el propósito de que
la flota vehicular del país provoque una menor emisión de contaminantes y, además, un
menor consumo de hidrocarburos, resulta necesario el uso de tecnologías limpias que tengan
un menor impacto negativo en el ambiente.
CONSIDERANDO CUARTO: Que los vehículos que producen el menor impacto
negativo sobre el ambiente son los eléctricos, los de hidrógeno y otros relacionados, pero
son comúnmente inasequibles al público en general por el alto costo inicial que representa
su uso. En tal sentido, resulta propicia la creación de este tipo de incentivo para su
importación y posterior comercialización.
VISTA: La Constitución de la República.
VISTA: La Ley No.1-12 sobre Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, de fecha 25 de
enero de 2012.
VISTA: La Ley No.146-00, del 27 de diciembre de 2000, sobre Reforma Arancelaria y
Compensación Fiscal, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley No.64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea el Ministerio de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.

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VISTA: La Ley No.57-07, del 7 de mayo de 2007, sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes
Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto de la Ley. Promover el uso de vehículos que no contaminen el medio
ambiente, y reducir los niveles de contaminación ambiental ocasionada por las emisiones de
los vehículos de motor que funcionan con combustibles fósiles.
Artículo 2.- Definiciones.
a) Vehículo o automóvil con motor eléctrico. Es el vehículo de carga o pasajero cuya
locomoción o empuje es proporcionada por un motor eléctrico o máquina eléctrica que
transforma energía eléctrica en energía mecánica por medio de interacciones
electromagnéticas;
b) Vehículo o automóvil con motor híbrido-eléctrico. Es aquel que para su propulsión
utiliza una combinación de dos sistemas, uno que consume energía proveniente de
combustibles que consisten en un motor de combustión interna, y el otro que está

Tags: Air Pollution, Climate Change, Electromobility, Evs, Ghg, Incentive, Mitigation, Regulation, Tax, Transport

Sector: Energy;Transport

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