Creation of the Temporary Regimen for the Renovation of Automotive Vehicles in order to Promote Change to the Energy Matrix, Executive Decree No 213-2007-EF

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Category: Executive

Document Type: Decree

Role: Main

Peru Establishes Temporary Diesel Vehicle Renovation Program (2007)

Decreto Supremo N° 213-2007-EF establishes the 'Régimen Temporal para la Renovación del Parque Automotor de vehículos diesel', referred to as LA RENOVACION, in Peru. The primary purpose is to foster a change in the energy matrix by gradually reducing diesel consumption and promoting the use of more efficient hydrocarbons, specifically gasoline and vehicular natural gas (GNV). This is motivated by Peru's deficit in diesel, surplus in gasoline, and the desire to utilize domestically produced GNV, which is less polluting and contributes to greenhouse gas reduction. The program aims to renew the obsolete and inefficient national vehicle fleet. LA RENOVACION operates by encouraging the scrapping ('chatarreo') of diesel vehicles. Voluntary participation is open to natural or legal persons who own a diesel vehicle of category M1 that meets specified criteria (the text cuts off before listing the criteria, but implies age is a factor based on the preamble and program name). Participants exchange their eligible diesel vehicle for a voucher. This voucher is intended to subsidize the purchase of a new, more efficient light vehicle that consumes gasoline and/or GNV. The value of the voucher is to be determined by the Ministry of Energy and Mines. The program's financing is the responsibility of the Ministry of Energy and Mines, in coordination with the Ministry of Transport and Communication. The legal basis for this executive action includes the authority granted by Article 4, numeral 4.4 of Law Nº 27181 (General Law of Land Transport and Transit) to establish temporary measures for fleet renewal, as well as Article 118, numeral 8 of the Constitution and Law Nº 29158 (Organic Law of the Executive Branch). LA RENOVACION is a temporary regime with a validity of three (3) years, commencing from the date the decree enters into force. Affected sectors include vehicle owners (individuals and organizations), the transport sector, and the energy sector. Key obligations for participants are scrapping an old diesel vehicle and using the voucher for a new gasoline/GNV vehicle. Key obligations for the government involve defining voucher values and financing the program.

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Full text:

Decreto Supremo que crea el Régimen Temporal de Renovación del Parque Automotor
para fomentar el cambio de matriz energética
DECRETO SUPREMO N° 213-2007-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el cambio de matriz energética es una política de Estado para lograr el uso de las
fuentes de energía disponibles en nuestro país que permitan disminuir la dependencia de los
derivados del petróleo que son insuficientes en el Perú y que actualmente se importan;
Que, en los últimos años se ha venido incrementando la demanda de destilados
medios (principalmente Diesel 2), combustibles en los que el Perú es deficitario, mientras por
otro lado la demanda de gasolinas ha venido sufriendo reducciones en su consumo;
Que, el parque automotor de nuestro país es obsoleto e ineficiente en el empleo de los
combustibles o derivados del petróleo;
Que, el gas natural vehicular - GNV es un recurso energético que el país produce en
cantidades que permiten autoabastecer la demanda interna y es un combustible menos
contaminante y que contribuye a la reducción de gases de efecto invernadero, por lo que debe
fomentarse su uso;
Que, existen mecanismos internacionales como el Mecanismo de Desarrollo Limpio
(MDL) que promueven en los países en desarrollo la implementación de una matriz energética
menos contaminante y que contribuya a la reducción de la emisión de gases del efecto
invernadero;
Que, el numeral 4.4 del artículo 4º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y
Tránsito Terrestre, establece que el Poder Ejecutivo podrá establecer medidas temporales que
promuevan la renovación del parque automotor;
Que, en consecuencia es necesario establecer mecanismos que fomenten el cambio
de matriz energética y promover la renovación del parque automotor a vehículos ligeros que
consuman gasolinas, o gas natural vehicular (GNV);
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución
Política del Perú, la Ley Nº 27181 y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Régimen Temporal para la Renovación del Parque Automotor
Créase el “Régimen Temporal para la Renovación del Parque Automotor de vehículos
diesel”, que en adelante se le denominará LA RENOVACION, que consiste en fomentar el
chatarreo de vehículos diesel con el objetivo de reducir gradualmente el consumo de diesel y/o
hacer más eficiente el uso de los hidrocarburos, promoviendo la renovación del parque
automotor a vehículos ligeros nuevos que consuman gasolina y/o gas natural vehicular (GNV).
Artículo 2º.- Vigencia del Régimen
LA RENOVACION a que se refiere el artículo precedente tendrá una vigencia de tres
(3) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
Artículo 3º.- Beneficiarios del Programa
Podrán acogerse voluntariamente a LA RENOVACION, las personas naturales o
jurídicas que acrediten ser propietarias de un vehículo categoría M1 que utilice combustible
diesel, que haya obtenido el Certificado de Chatarreo, así como haber adquirido un vehículo
nuevo de encendido por chispa de hasta 1600 centímetros cúbicos, el cual haya sido
convertido para ser usado también con GNV.

Artículo 4º.- Condición para el acogimiento a LA RENOVACION
Para acogerse a LA RENOVACION los vehículos diesel deberán ingresar a los centros
de chatarreo autorizados previamente por el Ministerio de Transportes y de Comunicaciones,

Tags: Transport, Energy Demand, Air Pollution, Energy Efficiency, Fuels, Ghg, Incentive, Mitigation, Policy, Regulation, Road, Subsidies

Sector: Energy;Transport

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